Acuerdo de consultoría de Pure Romance

ACUERDO DE CONSULTORA DE PURE
ROMANCE
Este Acuerdo (“Acuerdo”) es celebrado entre Pure Romance, LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Delaware, con domicilio comercial en 655 Plum Street, Cincinnati, Ohio 45202 (“Compañía”) y la futura contratista, o la actual contratista que renueva su Acuerdo de Consultora con la Compañía, que completa y firma este formulario en línea (en forma individual o con cualquier entidad sujeta a una Cesión Permitida (según se defina más adelante), la “Contratista”). La Contratista certifica que ha leído este Acuerdo en su totalidad, incluido, entre otros, el Acuerdo de Resolución de Disputas establecido en la Sección 16 más adelante.


Antecedentes del Acuerdo
La Compañía ha diseñado y desarrollado un programa (el “programa”) para la venta de productos destinados a mejorar la salud sexual, la belleza, el bienestar y las relaciones de las mujeres mediante fiestas en casa, eventos y otros canales de venta permitidos, que se ha hecho muy conocido y se ha forjado una reputación de calidad. Como parte de este programa, la Compañía proporciona entrenamiento, servicios, materiales y productos, incluyendo determinados productos y materiales que llevan la marca comercial PURE ROMANCE™ de la Compañía o su marca de servicio PURE ROMANCE™ (u otras marcas definidas en la Sección 6 ) y determinados materiales protegidos por derechos de autor para usar en los negocios de personas interesadas en ser propietarias de un negocio que promueve y vende los productos comprados a la Compañía.

La Contratista desea ser propietaria y operar un negocio que venderá los productos comprados a la Compañía. Como condición expresa para convertirse en Contratista, el Contratista debe aceptar este Acuerdo.


Disposiciones del Acuerdo
En vista de los antecedentes antes mencionado y de las siguientes obligaciones, la Contratista y la Compañía acuerdan lo siguiente:

  1. Relación. La Contratista es una persona que trabaja por cuenta propia y es independiente, y no una empleada de la Compañía, en el negocio de la venta de mercancías compradas a la Compañía. Este es un acuerdo no exclusivo y la Contratista es libre de operar otros negocios sujetos a las secciones 12 y 20, a continuación. La Contratista es la propietaria exclusiva de su negocio. No existe empleado/empleador, sociedad de personas, emprendimiento conjunto ni negocio de franquicia que se desarrollen conjuntamente por la Compañía y la Contratista.


LA CONTRATISTA NO SERÁ TRATADA COMO EMPLEADA DE LA COMPAÑÍA PARA NINGÚN PROPÓSITO, INCLUSIVE, PARA OTROS PROPÓSITOS DE IMPUESTOS ESTATALES O LOCALES, NI LA ​​ELEGIBILIDAD PARA BENEFICIOS.


La Contratista y la Compañía no tienen autoridad para actuar por la otra parte ni para asumir o incurrir en obligaciones o deudas que la vinculen. La Contratista reconoce que ha investigado, a su entera satisfacción, todos los aspectos del programa, el negocio y de la mercancía destinada a la venta y que de ninguna manera se basa en declaraciones o garantías de la Compañía al aceptar este Acuerdo. satisfactoriamente, la Compañía no ha hecho declaraciones, directa o indirectamente, sobre tiendas minoristas, permanecerán de cuentas, la capacidad de obtener una ganancia bruta o neta que exceda cualquier pago hecho por los productos, la existencia de cualquier mercado para los productos, que la Compañía tiene conocimientos sobre el mercado relevante de la Contratista, que la Compañía suministrará a la Contratista nombres de compañías localizadoras o asistencia o suministroá nombres o cobrará un cargo en nombre de o para una compañía localizadora, o que exista cualquier acuerdo de recompra, excepto según se describe expresamente en la Guía de Requisitos para Incentivos (“IRG”), incluido en el Plan de Compensación de Pure Romance. La Compañía se reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier orden de productos de la Compañía, y puede cancelar o demorar el envío de los productos de la Compañía por cualquier motivo, inclusive entre otros, si la Contratista no cumple con este Acuerdo. La Contratista es una vendedora directa según se define en la Sección 650 del Código de Seguro de Desempleo de California.

  1. Leyes, Impuestos y Beneficios . La Contratista declara que está autorizada a vender los productos de la Compañía en los 50 estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. La Contratista deberá cumplir con todas las leyes y respetar y satisfacer todos los estándares establecidos por cualquier autoridad o entidad gubernamental federal, estatal, local u otra que regule el negocio de la Contratista o que corresponda a este. Como contratista independiente, la Contratista es responsable de todas las obligaciones de Seguridad Social, Seguro médico, impuestos del empleo por cuenta propia, impuestos sobre la renta y cualquier otro impuesto u requisito requerido por cualquier autoridad local, estatal o federal para el negocio de la Contratista (“Impuestos”). Cuando se requiera o sea recomendable debido a comisiones, bonos, regalos de productos, premios u otros pagos, la Compañía puede emitir los formularios de impuestos correspondientes, incluido el Formulario federal1099 a la Contratista, para declarar estos conceptos ante las autoridades fiscales como ingresos para la Contratista. La Contratista reconoce que la Contratista debe declarar los ingresos o pérdidas a las autoridades fiscales correspondientes independientemente de que la Compañía emita o no algún formulario, incluido el Formulario 1099 a la Contratista. La Contratista reconoce y acepta que la Contratista no participará ni recibirá ningún beneficio, derecho, privilegio, interés o gratificación que la Compañía extienda a cualquiera de sus empleados (en conjunto, “Beneficios”). La Contratista será la única responsable de todos los Beneficios relacionados con la Contratista. Ni la Compañía ni su asesor legal han aconsejado a la Contratista respecto de las consecuencias fiscales de este Acuerdo. La Compañía ha aconsejado a la Contratista que busque asesoramiento legal y fiscal independiente.
  2. Compromisos de la Contratista . Además de las obligaciones establecidas en la IRG, la Contratista acepta: (a) hacer sus mejores esfuerzos para conocer los productos de la Compañía y para promocionar y vender los productos de la Compañía únicamente a través de fiestas en casa, eventos y otros canales de venta permitidas, (b) mostrar y promocionar los productos de la Compañía con buen gusto y de manera honesta y de conformidad con las políticas y procedimientos de la Compañía en la medida en que existen periódicamente, incluida, entre otros, la IRG, (c ) realizar todas las ventas a clientes y pagos a la Compañía de conformidad con las políticas y procedimientos de la IRG, (d) mantener los más altos estándares de integridad, honestidad, profesionalismo y responsabilidad en la promoción y venta de productos de la Compañía, y (e) si bien la Contratista es libre de participar en otros negocios de venta directa/comercialización multinivel, de conformidad con las Secciones 12 y 20 más adelante, solo mostrar, promocionar y vender los productos distribuidos por la Compañía en fiestas en casa o eventos en los que se muestran, promocionan y se venden productos de PURE ROMANCE™. La Contratista no podrá vender, comercializar ni promocionar, directa o indirectamente a través de terceros revendedores o de otro modo, mercancía vendida por la Compañía en ningún sitio web no autorizado específicamente por la Compañía, incluidos, eBay, Amazon, Craigslist, Poshmark, Kijiji , , entre otros, o cualquier otro sitio, incluso en mercados abiertos, y el Contratista acepta la disposición sobre daños líquidos y determinados, establecido en la Sección 13 y más adelante si el Contratista viola esta cláusula precedente. La Contratista será exclusivamente responsable de determinar el método, los detalles y los medios de promocionar y vender productos, incluidos los precios que cobra por los productos y utilizar sus propios dispositivos e insumos para hacerlo, en cada caso con sujeción a las políticas de la Compañía y de una manera que cumpla con todas las leyes aplicables.
  3. Indemnización y Exoneración. La Contratista defenderá, eximirá de responsabilidad e indemnizará a la Compañía, afiliadas, ejecutivos, directores, empleados, agentes, sucesores y apoderados (las “Partes Exoneradas de la Compañía”) ante cualquier reclamo o responsabilidad que resulte, surja o se relacione con cualquier (a) declaración falsa, acción u omisión del Contratista o cualquier negligencia, conducta indebida o acto intencional del Contratista en la promoción o venta de los productos de la Compañía; (b) incumplimiento de este Acuerdo, las políticas y procedimientos de la Compañía, u otros acuerdos entre la Contratista y la Compañía o violación de las leyes en relación con la venta de los productos de la Compañía; (c) cualquier lesión personal o muerte del Contratista que surja o se relacione con la relación del Contratista con la Compañía, incluso que surja de productos o servicios vendidos o recomendados por la Compañía; y (d) cualquier reclamo respecto de que algún Beneficio o Impuesto debería haber sido pagado o entregado a la Contratista, o retenido o aportado para beneficio de la Contratista. La Contratista por el presente se compromete a no hacer ni iniciar ningún reclamo de este tipo contra las Partes Exoneradas de la Compañía, y para siempre exonera y libera a las Partes Exoneradas de la Compañía de la responsabilidad que surja del cumplimiento de la Contratista de sus obligaciones en virtud del presente, incluidos cualquier lesión personal o daño patrimonial que prevengan en cualquier fiesta en casa.
  4. Limitación de Responsabilidad. EN NINGÚN CASO LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE FRENTE A LA CONTRATISTA O NINGÚN TERCERO POR LA PÉRDIDA DE USO, INGRESOS O BENEFICIOS NI POR DAÑOS CONSECUENTES, INCIDENTALES, INDIRECTOS, EJEMPLARES, ESPECIALES O PUNITIVOS, YA SEA QUE SURJAN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL (INCLUIDA NEGL IGENCIA ) O DE OTRO MODO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE DICHOS DAÑOS FUERAN PREVISIBLES Y DE QUE LA COMPAÑÍA HAYA SIDO O NO ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS. EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA QUE SURJA O SE RELACIONE CON ESTE ACUERDO, YA SEA QUE SURJA O SE RELACIONE CON UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL (INCLUIDA NEGLIGENCIA) O DE OTRO MODO, SUPERARÁ LAS CANTIDADES TOTALES PAGADAS A LA CONTRATISTA DURANTE EL PERÍODO DE 12 MESES INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL EVENTO QUE DIO LUGAR A LA RESPONSABILIDAD.
  5. Marcas Comerciales y Publicidad.
    PURE ROMANCE™, el logotipo que lo
    acompaña, el estilo en que está escrito, el logotipo
    de corazón ( ) (el “Logotipo de Corazón”)
    HĒLI™, DESCUBIERTO™, PURE21™,
    EUFORIA™ y cualquier otra marca comercial,
    marcas de servicio, nombres comerciales o
    Designaciones de origen de Pure Romance
    pudiera adoptar oportunamente, y cualquier
    derivado de lo anterior (en conjunto, las “Marcas”)
    hijo propiedad intelectual exclusiva de Pure
    Romance. La Contratista no adquiere derechos de
    propiedad sobre ellas. La Contratista solo usará las
    Marcas en relación con fiestas a domicilio, eventos
    y ventas de mercancía de PURE ROMANCE™ y
    solo de conformidad con los estándares y
    procedimientos establecidos en la IRG. La
    Contratista no utilizado ninguna otra marca
    comercial o nombre comercial en relación con el
    negocio de PURE ROMANCE de la Contratista.
    Todas las Marcas serán propiedad única y
    exclusiva de la Compañía y la Contratista no
    adquiere ningún derecho de propiedad sobre ellas.
    Todo el valor llave derivada del uso de la
    Contratista quedará en beneficio de la Compañía.
    La Contratista no podrá realizar publicidad o dar
    Respaldo a afirmaciones falsas o engañosas. La
    Contratista no hará declaraciones sobre los
    ingresos o las cifras de ventas.
  6. Materiales Confidenciales, Secretos Comerciales y Derechos de Autor . El Contratista tendrá acceso a información confidencial y de propiedad exclusiva de la Compañía, incluidos, entre otros, secretos comerciales, información, material o bases de datos sobre o relacionados con servicios, productos, ventas, información financiera (incluidos costos de productos, ingresos por ventas y compensación de Consultoras) o las operaciones comerciales en general de la Compañía y sus afiliadas, clientes, “conocimiento técnico”, fórmulas, programas informáticos, información confidencial, IRG, materiales de capacitación, innovaciones e información comercial confidencial, como datos de costos , márgenes de ganancia, planes de mercado, estrategias de venta, preferencias y necesidades de clientes, programas de incentivos y concursos, salarios de empleados, capacidades de empleados, que no están disponibles al público, y cualquier otra información, materiales, documentos o datos que razonablemente se considerarían información confidencial y/o de propiedad exclusiva y/o secretos comerciales (en conjunto, “Información Confidencial”). La Contratista no arrancará ni divulgará a ninguna persona o entidad ninguna la Información Confidencial de la Compañía o sus afiliadas. La Contratista no copiará ninguna Información Confidencial. La Contratista deberá devolver toda la Información Confidencial a la Compañía de inmediato tras la terminación, por cualquier motivo, de la relación dispuesta por este Acuerdo. El Contratista deberá notificar de inmediato por escrito a la Compañía acerca de cualquier uso de la Información Confidencial por parte de un tercero. De conformidad con el Título 18, Sección 1833(b) del Código de los Estados Unidos (USC), una persona no puede ser considerada penal o civilmente responsable en virtud de ninguna ley estatal o federal sobre secretos comerciales por la divulgación de un secreto comercial : (i) realización en forma confidencial a un funcionario gubernamental, ya sea directa o indirectamente, o a un abogado, exclusivamente con el fin de denunciar o investigar una sospecha de violación de la ley y/o (ii) en una demanda u otro documento presentado en un juicio u otro procedimiento, si dicha presentación sea hace sellada.
  7. incentivos La Compañía proporcionará o patrocinará periódicamente determinados incentivos por venta o desempeño a la Contratista. La Compañía se reserva el derecho de modificar cualquier incentivo en cualquier momento, por cualquier motivo. La Contratista no tendrá derecho al pago por ningún descuento, bono, premios de patrocinador, premios u otros incentivos ganados o acumulados después de la terminación de la relación de la Contratista con la Compañía.
  8. Información de Clientes y Derecho de Publicidad. La Contratista no deberá divulgar el nombre ni comunicaciones ni información de contacto (incluidos, entre otros, direcciones, números de teléfono y direcciones de correo electrónico) de clientes de PURE ROMANCE™ a nadie, excepto a la Compañía. La Contratista en todo momento deberá cumplir con las Políticas de Privacidad de la Compañía y los Términos de Uso de cualquier sitio web operador por o para la Compañía ya los que acceda la Contratista. La Contratista también deberá cumplir con todas las leyes, normas y disposiciones aplicables con la recopilación, el uso, la divulgación y la seguridad de toda la información de clientes por parte de la Contratista. La Compañía puede divulgar el nombre de la Contratista y su número de teléfono comercial de PURE ROMANCE™ a posibles clientes y posibles nuevos contratistas. La Contratista autoriza a la Compañía a usar y ser propietaria de fotografías, películas y/o videos tomados de la Contratista, incluidos el nombre, la imagen y la voz de la Contratista, así como declaraciones testimoniales o citas hechas por la Contratista sobre productos de PURE ROMANCE™, el negocio PURE ROMANCE™ y de la Compañía y cualquier reproducción de ellos en cualquier forma, con el fin de publicitar, promocionar y anunciar las actividades de la Compañía o sus afiliadas en cualquier medio de comunicación conocido en la actualidad o desarrollado más adelante, a tiempo indefinido y alrededor del mundo, sin compensación adicional.
  9. Guía de Requisitos para Incentivos . La Contratista deberá actuar de conformidad con la Guía de Requisitos para Incentivos (IRG), y las periódicas que haga la Compañía, y la Contratista por el presente acepta los términos de la IRG que se incorporan por referencia al presente. La Contratista reconoce y acepta (a) que ha leído la IRG, (b) que la Compañía puede revisar la IRG periódicamente, y (c) que consultará a la Oficina en Línea de Consultoras con frecuencia para conocer cualquier modificación de la IRG.
  10. Vigencia, Extinción y Disposiciones Sobrevivientes. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la firma (según se describe en la Sección 19 más adelante) de la Contratista a continuación. Además de los derechos de rescisión establecidos en la IRG, cualquiera de las partes puede terminar la relación y los permisos otorgados en este Acuerdo por cualquier motivo mediante notificación previa por escrito a la otra parte, siempre que las Secciones 2, 4, 5, 7 -8, la última oración de 9, 11- 13, 15-18, y 21 de este Acuerdo sobrevivan a la terminación de la relación y los permisos. Sin perjuicio de lo antedicho, cualquiera de las partes puede terminar este Acuerdo de inmediato mediante notificación por escrito por cualquier incumplimiento sustancial del Acuerdo. Tal y como se describe en la Sección 10.1 de la IRG, como una adaptación a los socios que deciden terminar su relación con Pure Romance, Pure Romance está dispuesto a recomprar el respectivo Kit de Inicio si se solicita la cancelación dentro de los 30 días siguientes a la firma de este Acuerdo o de los productos de la línea regulares comprados por la Consultora que termina durante los seis meses anteriores a la erminación.
  11. Restricción de la Competencia. La Contratista es el contacto principal y, a menudo el único, de la Compañía con los clientes que interactúan con la Contratista, y la Contratista tiene conocimiento y acceso a la Información Confidencial de la Compañía. Por lo tanto, como condición para celebrar este Acuerdo y proteger los intereses comerciales legítimos de la Compañía, la Contratista no deberá, durante la relación dispuesta por este Acuerdo y un período de un año tras la extinción de la relación por cualquier motivo (el “período de no competencia”), dentro de cualquier país en el que la Contratista haya en cualquier momento exhibido, promocionado o vendido productos de PURE ROMANCE™ (1) dedicarse a ningún negocio similar al negocio de la Compañía, lo cual incluye ser propietaria , operar, organizar, administrar, dirigir, supervisar, ser Consultora o trabajar de otro modo para o ser empleada de dicho negocio similar; (2) solicitar a cualquier empleado o contratista de la Compañía ser empleado, representante de ventas, distribuidor, Consultora o contratista de la Contratista, para un negocio que venda productos similares a los productos de la Compañía, o que venda productos de una manera similar a la de la Compañía; (3) solicitar a cualquier cliente de la red de contratistas de PURE ROMANCE™ oa cualquier persona que sea o haya sido cliente de la Contratista durante la relación de la Contratista con la Compañía que compre productos similares a los productos de la Compañía con la Contratista para un negocio que no sea el de la Compañía; y (4) al alcanzar el nivel de Senior Director o superior con la Compañía ya fin de ser elegible para las comisiones y bonos detallados en el Plan de Compensación de Pure Romance, representar, en calidad de empleada, representante de ventas, distribuidora, Consultora , contratista o de otro modo, a cualquier compañía de venta directa o de comercialización multinivel que no sea Pure Romance. Si la Contratista no cumple con esta disposición, además de cualquier acción en virtud del sistema durante la ley ordinaria, o de equity a disposición de la Compañía, el período de no competencia de un año se suspenderá el tiempo de incumplimiento de modo que la Compañía obtiene el beneficio de esta disposición de un período de no competencia de un año.
  12. Acciones Legales, Recursos y, Daños y Perjuicios . La Contratista reconoce que un incumplimiento de las cláusulas restrictivas contenidas en este Acuerdo provocará un daño irreparable a la Compañía para el cual no existe un recurso adecuado en virtud del sistema de la ley ordinaria, y con sujeción al Acuerdo de Resolución de Disputas establecido en la Sección 16 más adelante, le dar derecho a la Compañía de terminar de inmediato este Acuerdo y solicitar una medida cautelar para evitar cualquier incumplimiento continuo por parte de la Contratista, así como cualquier otro recurso en virtud del sistema de la ley ordinaria, o equity, sin que se requiera prestar caución u ofrecer otra garantía de cualquier naturaleza, y sin tener que probar o establecer de otro modo la insuficiencia de los recursos disponibles en virtud del sistema de la ley ordinaria para el incumplimiento o amenaza de incumplimiento del presente. Asimismo, la Contratista acepta que si la Contratista viola las disposiciones de la Sección 3 en relación con la venta, comercialización y publicidad para la venta, o la promoción de productos en cualquier sitio web no autorizado por la Compañía, la Contratista deberá pagar una cantidad líquida y determinada de $5,000 por venta en línea no autorizada. La Contratista y la Compañía aceptan que los daños antedichos constituyen una compensación razonable, no son una penalidad y que han considerado atentamente la cuestión de daños y, tras una negociación, han aceptado que los daños de esta Sección 13 son un arreglo razonable después de intentar estimar normalmente serían los daños reales a partir de las fechas en que la Compañía y la Contratista celebren este Acuerdo. La Compañía seguirá teniendo todos los derechos y recursos en virtud del sistema de equidad que pueden estar a su disposición por una violación de las prohibiciones antedichas.
  13. Cesión . Este Acuerdo es personal para la Contratista, y la Contratista no puede ceder ni transferir de otro modo ningún derecho u obligación de la Contratista conforme a este Acuerdo, en su totalidad o en parte, de cualquier manera; se dispone, no obstante, que la Contratista puede llevar adelante su negocio a través de una sociedad anónima, compañía de responsabilidad limitada u otra persona jurídica con notificación previa por escrito a la Compañía y siempre que la Contratista sea la única y exclusiva accionista, socia o propietaria de dicha persona jurídica (una “Cesión Permitida”). Cualquier otra transferencia o cesión será nula y constituirá un incumplimiento de este Acuerdo. En el caso de una Cesión Permitida, la Contratista reconoce y acepta que los términos de este Acuerdo y los derechos de la Compañía conforme al presente se utilizarán tanto a la Contratista como a su persona jurídica. Este Acuerdo puede ser cedido libremente por la Compañía y será vinculante para cada uno de los sucesores y cesionarios permitidos de las partes.

 

  1. Modificación y Renuncia. Este Acuerdo y la IRG constituye la totalidad del entendimiento de la Compañía y la Contratista respecto del objeto de este Acuerdo y sustituyen y reemplazan cualquier acuerdo, entendimiento, declaración o oral o escrito anterior, y oral contemporáneo, incluido cualquier acuerdo de Consultora anterior entre las partes. Con sujeción al derecho de la Compañía de modificar la IRG, este Acuerdo puede ser modificado solo mediante un acuerdo por escrito firmado por la Compañía y la Contratista. Ninguna renuncia a cualquier obligación o disposición en este Acuerdo constituirá una renuncia a cualquier otra obligación o disposición y ninguna renuncia a un incumplimiento de cualquier obligación o disposición constituirá una renuncia a otro incumplimiento de la misma obligación o disposición.
  2. Resolución de Disputas, Arbitraje, Renuncia a Demandas Colectivas y Derecho Aplicable . LEER CON ATENCIÓN. ESTA SECCIÓN 16 Y SEGÚN SE DESCRIBE EN MAYOR DETALLE EN LA SECCIÓN 10.15 DE LA IRG (EN CONJUNTO, EL “ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS”) DETERMINA CÓMO SE RESOLVERÁN LOS RECLAMOS ENTRE LAS PARTES. AL FIRMAR ESTE ACUERDO, LA CONTRATISTA ACEPTA QUEDAR OBLIGADA POR EL ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. LA COMPAÑÍA, EN SU PROPIO NOMBRE Y EN NOMBRE DE LAS PARTES EXONERADAS DE LA COMPAÑÍA, POR UNA PARTE, Y LA CONTRATISTA, POR LA OTRA PARTE, ACEPTAN QUE CUALQUIER CONTROVERSIA, RECLAMO O DISPUTA DE CUALQUIER NATURALEZA ENTRE LA COMPAÑÍA O CUALQUIER PARTE EXONERADA DE LA COMPAÑÍA Y LA CONTRATISTA, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS QUE SURJAN DE CONFORMIDAD O EN RELACIÓN CON ESTE ACUERDO O LA VENTA, COMPRA O USO DE LOS PRODUCTOS DE LA COMPAÑÍA (“RECLAMO”) QUE NO PUEDAN RESOLVERSE POR MEDIO DE NEGOCIACIÓN O MEDIACIÓN SE RESOLVERÁN EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE ARBITRAJE VINCULANTE CONFIDENCIAL ADMINISTRADO POR LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE ARBITRAJE (AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION (“AAA”)) ANTE UN (1) ÁRBITRO EN EL ESTADO DE OHIO, LA CIUDAD DE CINCINNATI, CONDADO DE HAMILTON. AL CELEBRAR ESTE ACUERDO, LA CONTRATISTA ENTIENDE Y ACEPTA QUE LA CONTRATISTA RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO A INICIAR, PARTICIPAR O SER PARTE DE CUALQUIER DEMANDA DE CLASE, COLECTIVA O REPRESENTATIVA OA INICIAR CUALQUIER RECLAMO EN FORMA CONJUNTA O COLECTIVA, Y EL ÁRBITRO NO TIENE AUTORIDAD PARA PROCEDER CON EL ARBITRAJE SOBRE DICHA BASE. PARA EVITAR DUDAS, LA CONTRATISTA ACEPTA SOLO INICIAR ARBITRAJES EN FORMA INDIVIDUAL Y NO COMO CODEMANDANTE CON CUALQUIER OTRA PERSONA O PERSONAS. CUALQUIER DISPUTA RESPECTO DE LA VALIDEZ DE ESTA RENUNCIA A DEMANDAS DE CLASE, COLECTIVAS Y REPRESENTATIVAS DE MÚLTIPLES ACTORES SERÁ DECIDIDA ANTE UN TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN COMPETENTE, NO POR UN ÁRBITRO.

Este Acuerdo, incluido su interpretación y jurisdicción para su exigibilidad, se regirá por las leyes del estado de Ohio. En cualquier acción iniciada por la Compañía o la Contratista por un mandato en contribución al arbitraje, para forzar el arbitraje o hacer valer cualquier arbitraje, tanto la Compañía como la Contratista aceptan la competencia y jurisdicción exclusiva en el condado de Hamilton, Ohio. El Acuerdo de Resolución de Disputas sobrevivirá a la extinción de este Acuerdo.

  1. divisibilidad. Las disposiciones de este Acuerdo son divisibles y la invalidez de una o más disposiciones no afectará la validez de cualquier otra disposición. En el caso de que el árbitro o tribunal de jurisdicción determine que cualquier disposición de este Acuerdo o la aplicación de este no es exigible en su totalidad o en parte, las partes del presente aceptan que el árbitro o tribunal, al hacer dicha determinación, tendrá la facultad de alterar dicha disposición en la medida necesaria para que sea exigible, y que el Acuerdo en su forma reducida sea válida y exigible en la máxima medida permitida por la ley.
  2. RAZONABILIDAD DE LAS RESTRICCIONES SOBRE LA COMPETENCIA . LA CONTRATISTA POR EL PRESENTE RECONOCE Y ACEPTA QUE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN ESTE ACUERDO (incluidas, entre otras, las Secciones 3, 6, 7, 9, 12 y 13) SON JUSTAS, RAZONABLES Y NECESARIAS COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LA EXTENSIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE LOS DERECHOS DE MARCAS COMERCIALES VALIOSAS, MÉTODOS COMERCIALES, COMPENSACIÓN Y BENEFICIOS YA FIN DE PROTEGER LOS SECRETOS COMERCIALES, OTRA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y LOS INTERESES COMERCIALES LEGÍTIMOS DE LA COMPAÑÍA.
  3. Firmas. La Contratista y la Compañía aceptan que este Acuerdo será aceptado por transmisión electrónica del “Acepto” que se muestra en el sitio web de la Compañía. Además, este Acuerdo se considerará firmado y aceptado por la Contratista o la Compañía ante la entrega de productos por la Compañía a la Contratista. La Compañía deberá enviar una copia del Acuerdo firmado a la Contratista ante la solicitud por escrito.
  4. Deber de Cumplir con el Código de Conducta . La Contratista reconoce que ha leído el Código de Conducta de Pure Romance establecido en la IRG y acepta respetar y cumplir plenamente con este.
  5. Terceros Beneficiarios. Si bien este Acuerdo es celebrado entre la Contratista y la Compañía, las Entidades de la Compañía son terceros beneficiarios previstos de este Acuerdo respecto de las disposiciones específicamente referidas a ellas, incluido el Acuerdo de Resolución de Disputas. Ninguna disposición del presente requiere la participación o responsabilidad de las Entidades de la Compañía con respecto a la relación entre la Contratista y la Compañía.